Sentencia N° 277 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 277, Exp. 05-0155, 16/03/2005
Expediente05-0155
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónHomologa

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Braulio Alberto Aguilar Centeno contra el Estado Venezolano. El demandante alegó una omisión del Estado en garantizar su derecho a la vivienda. Sin embargo, posteriormente desistió de la acción de amparo, lo que llevó a la Sala a evaluar su competencia para homologar dicho desistimiento. La Sala concluyó que el desistimiento no afectaba el orden público ni las buenas costumbres, permitiendo así su homologación.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que corre inserta en las actas que conforman el presente expediente diligencia presentada ante esta Sala Constitucional, el 15 de febrero de 2005, por el ciudadano Braulio Alberto Aguilar Centeno, en nombre propio, mediante la cual desistió de la acción de amparo. En la referida diligencia la accionante señaló: '…he decidido desistir de mi recurso y así lo hago formalmente con este escrito, confiado en la Misericordia Divina que me ampare y ampare a mi familia, ante esta contingencia….' En tal sentido, la Sala estima necesario hacer referencia a la disposición legal contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual establece: 'Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.' Igualmente, considera esta Sala oportuno referirse a lo asentado en la sentencia Nº 2003 del 23 de octubre de 2001, la cual, señaló: 'Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros.' Así pues, conforme a lo expuesto, se evidencia claramente que mediante el desistimiento puede darse fin al proceso de amparo, siempre que la violación alegada no sea de eminente orden público o que no afecte las buenas costumbres.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo ejercida por el ciudadano BRAULIO ALBERTO AGUILAR CENTENO, actuando en nombre propio, contra 'el estado Venezolano, en cabeza del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela'. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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