Sentencia N° 277 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 277, Exp. 03-2907, 04/03/2004
Expediente03-2907
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Oscar Omaña en representación de su hijo Carlos José Omaña, contra una decisión de la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar una apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada violaba derechos fundamentales, como la irretroactividad de la ley y el derecho a un debido proceso. Se ordenó notificar a las partes y fijar audiencia para continuar con el procedimiento.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencia de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de la que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra el fallo que dictó la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala se declara competente para la decisión de aquél. Así se decide.
Dispositiva
ADMITE la demanda de amparo que incoó el abogado Oscar Omaña, en representación de su hijo Carlos José Omaña, contra la decisión que dictó, el 30 de junio de 2003, la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez Presidente de la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Fijar la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesirretroactividad de la leydebido procesodilación indebidasentencia absolutoriaefectos extensivos