Sentencia N° 2769 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2769, Exp. 04-0286, 12/08/2005
Expediente04-0286
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ida Arleo contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala consideró que la inactividad de la parte actora durante seis meses y dieciocho días constituía abandono del trámite, lo que llevó a la extinción de la instancia. Además, se impuso una multa a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el amparo constitucional incoado por la apoderada judicial de la ciudadana Ida Arleo tiene por objeto la decisión dictada, el 11 de diciembre de 2003, por la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la prenombrada ciudadana, en su condición de víctima, contra el auto emanado el 17 de noviembre de ese año, del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, tras considerar que el hecho imputado al ciudadano Rafaele Aurelio Sciamanna Lancianese no era típico. Ahora bien, de las actas se observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 6 de febrero de 2004, siendo impulsada el 4 de junio, el 20 de julio y el 23 de agosto de 2004, sin embargo, entre esta última fecha hasta el 11 de marzo de 2005, cuando la accionante asistida de abogado solicitó nuevamente pronunciamiento, transcurrieron seis (6) meses y dieciocho (18) días. Al respecto, esta Sala en sentencia n° 982/01 -criterio reiterado-, estableció lo siguiente: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara (Subrayado del fallo)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara el TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Ida Arleo, contra la decisión dictada, el 11 de diciembre de 2003, por la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la prenombrada ciudadana, contra el auto emanado el 17 de noviembre de ese año, del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos en cualquier entidad bancaria receptora de fondos de la Tesorería Nacional. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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