Sentencia N° 2769 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2769, Exp. 03-2811, 03/12/2004
Expediente03-2811
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión del Juzgado Superior Civil que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por León Salazar Leobardo Antonio. La acción se fundamentó en la violación del debido proceso, dado que el juicio se encontraba paralizado sin justificación legal. La Sala determinó que la falta de notificación al Procurador General de la República no podía ser causa de suspensión del proceso, lo que generó un perjuicio al demandante al no permitir la continuidad del juicio. En consecuencia, se ordenó al Juzgado de Primera Instancia continuar el juicio con la celeridad requerida.

Extracto de la motiva

La Sala observa, en primer lugar, que en el oficio por el cual se ordena la notificación del Procurador, nada se dice de la suspensión del proceso. También observa, que a pesar de tener conocimiento, de que no consta en autos la notificación pese al tiempo transcurrido, el tribunal sólo se limita a 'instar' al alguacil a practicar la notificación del Procurador. Es obvio, que la ley establece la obligación por parte de los funcionarios judiciales de notificar al Procurador General de la República, en los casos que ella indica, por lo que la obligación no es sólo del alguacil, sino del Tribunal, y ante la ausencia de la constancia de notificación en autos, y de que no se hubiese dado cumplimiento al mandato legal, ha debido ordenar nuevamente la notificación y ordenar, no sólo instar, al alguacil cumplir con tal mandato. Al fin y al cabo, el juez es el director del proceso. Es evidente para la Sala, que al no dar cumplimiento a tal obligación, se le está causando un perjuicio a la parte demandante, al cual se le está dilatando un juicio, omitiendo un mandato legal y violando efectivamente el procedimiento pautado para tales casos, ya que no se debe olvidar que los juicios laborales tienen procedimiento especiales que tienden a la celeridad, para la solución rápida de los problemas que plantean los trabajadores.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA en todas sus partes la decisión en consulta del 15 de septiembre de 2003, dictada el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró improcedente la acción de amparo incoada, y en consecuencia se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por LEÓN SALAZAR LEOBARDO ANTONIO, contra el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y se ordena archivar el expediente, así como remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que continúe el procedimiento establecido con la mayor celeridad, cumpliendo con los trámites que la ley ha establecido para el proceso que nos ocupa, dándole el impulso procesal que requiere la notificación de la Procuraduría General de la República, y que conlleve a una decisión oportuna.

Palabras clave

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