Sentencia N° 2769 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2769, Exp. 02-2584, 24/10/2003
Expediente02-2584
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por Agropecuaria Atacoso, S.A. contra la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo se había declarado incompetente para conocer de la tutela constitucional, declinando la competencia al Juzgado Superior Agrario de la Región Zulia-Falcón. La Sala Constitucional, tras analizar la normativa aplicable, declaró improcedente la solicitud de regulación de competencia, reafirmando que el sistema de regulación no es aplicable en el proceso de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el asunto propuesto, la Sala observa: 1.- En el presente caso se ha sometido al conocimiento de la Sala una solicitud de regulación de competencia interpuesta por la parte accionante, contra el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, el 2 de septiembre de 2002, mediante el cual se declaró incompetente para conocer de la tutela constitucional invocada contra la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional y, en consecuencia, declinó la competencia en el Juzgado Superior Agrario de la Región Zulia-Falcón. 2.- Respecto a la procedencia de la regulación de competencia en materia de amparo constitucional, esta Sala, en sentencia n° 1437 del 24 de noviembre de 2000 (caso: José Teodoro Zapata), dispuso lo siguiente: “La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al regular la acción de amparo constitucional no hizo una regulación que comprendiera todas las situaciones que de índole procesal se podían presentar en esta materia. En atención a ello, el referido texto legislativo dispuso en su artículo 48 que le resultaban supletorias todas las disposiciones procesales en vigor. Sin embargo, la señalada disposición debe ser interpretada con las debidas restricciones, ya que siendo el amparo una acción especial que se caracteriza por su esencia breve y sumaria, al mismo no siempre le resultan aplicables las normas procesales vigentes, las cuales, en muchos casos, no se corresponden con la referida naturaleza del amparo, por estar enfocadas a regular otros aspectos del procedimiento distintos a la brevedad y celeridad. Estas consideraciones resultan perfectamente aplicables a la figura del recurso de regulación de competencia, por cuanto el mismo, al producir en algunos casos la suspensión del proceso y en otros la imposibilidad de que el juez decida el fondo de la causa, tal y como lo prevé el último aparte del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, resulta inaplicable al proceso de amparo. Así se ha pronunciado la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, cuando en su decisión de fecha 29 de julio de 1992 dispuso lo siguiente: ‘...el legislador, en materia de amparo, tuvo la intención de excluir el sistema de la regulación de competencia como medio de impugnación otorgado a las partes contra la decisión donde se declare competente o incompetente al Juez para conocer del amparo, consagrando únicamente el sistema de conflicto negativo entre jueces, del cual conocerá el Superior respectivo, ya sea entre tribunales de primera instancia, como el suscitado en los tribunales superiores cuando conozcan éstos en primera instancia, caso en el cual sería esta Corte la encargada de solucionar el conflicto. Es decir, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no prevé el sistema de regulación de competencia sino el conflicto de competencia negativo, lo que estaría en comunión con la característica de breve y sumario del procedimiento de amparo’. Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala debe declarar improcedente el recurso de regulación de competencia presentado en la presente causa...

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1) Declara IMPROCEDENTE la regulación de competencia solicitada por el abogado Israel Argüello Landaeta, en su carácter de representante judicial de Agropecuaria Atacoso, S.A., con ocasión de la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por dicha persona jurídica, contra la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional y, en consecuencia, declinó la competencia en el Juzgado Superior Agrario de la Región Zulia-Falcón. 2) ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la copia certificada del presente fallo, remita el expediente n° 2002-1829, de su nomenclatura, a dicho Juzgado Superior, para que el último tribunal provea lo conducente sobre dicha pretensión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Asimismo, se ordena a la Secretaría compulsar copia certificada del presente fallo para ser remitida a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Ofíciese lo conducente.

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