Sentencia N° 2769 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2769, Exp. 02-0958, 12/11/2002
Expediente02-0958
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoce de la apelación interpuesta por Abdullah Drika Balady contra un fallo que declaró parcialmente con lugar su acción de amparo. La Sala determina su competencia y concluye que el Juzgado Superior actuó correctamente al no pronunciarse sobre ciertas denuncias de vicios procesales, ya que estas no afectan el derecho al debido proceso. Finalmente, se declara sin lugar la apelación y se confirma la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
Llevado a cabo un estudio detallado de las actas que componen la causa, la Sala estima: En el caso bajo examen, la Sala conoce la apelación intentada por la representación judicial del ciudadano Abdullah Drika Balady contra la sentencia del 24 de septiembre de 2001, del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional intentada por el mismo ciudadano contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del 20 de julio de 2001, que declaró con lugar, en alzada, la demanda de desalojo interpuesta contra el ciudadano Abdullah Drika Balady, por el ciudadano Juan Miguel Mogna Fernández. En cuanto a la apelación interpuesta, la Sala observa que el alegato principal de dicho recurso se centra en impugnar el argumento empleado por el Juzgado Superior a quo, según el cual “se abstiene de pronunciarse sobre las denuncias y valoración de pruebas, de inapreciación (sic) y silencio de pruebas y de defectos formales de la sentencia, aun cuando sean suficientes para anularla, por cuanto la sanción de los vicios legales de la sentencia no puede ser materia de recurso de amparo”. El apelante infirió que esta ausencia de pronunciamiento vulneró su derecho a la defensa, dado que si alegó vicios de procedimiento, éstos debieron ser evaluados y, de ser detectados, debieron ser corregidos a través de la orden de emisión de una nueva sentencia, al Juzgado ofensor. Al respecto, visto el contenido de la acción de amparo interpuesta, puede apreciar esta Sala Constitucional que, en efecto, se plantearon en la solicitud de amparo una serie de denuncias contra particulares, propias de la evaluación de las pruebas que fueron incorporadas al proceso de desalojo original, y otros asuntos concernientes a las actuaciones procesales llevadas a cabo en la causa.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1º) Declara SIN LUGAR la apelación intentada por la representación del ciudadano ABDULLAH DRIKA BALADY, contra el fallo que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, el 24 de septiembre de 2001, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación del mencionado ciudadano, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2º) En consecuencia CONFIRMA el fallo objeto de apelación. Publíquese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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