Sentencia N° 2768 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2768, Exp. 04-2791, 12/08/2005
Expediente04-2791
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónTerminando el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Irirs Hernández y Rafael Gerardo Milanés. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, pero determinó que la parte actora había abandonado el trámite al no impulsar la acción durante más de seis meses, lo que llevó a la extinción de la instancia. Además, se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 23 de septiembre de 2004, el cual consistió en la presentación del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional y sus anexos, ante el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, siendo que el órgano ante quien fue interpuesta la solicitud de amparo constitucional, declaró su incompetencia, por lo que fue remitida a este máximo ente judicial, y al evidenciarse la conducta pasiva de la parte actora, durante la etapa de admisión de la acción de amparo, período éste, en el que han transcurrido más de seis (6) meses; debe esta Sala indicar que tal situación fue calificada como abandono del trámite, en decisión número 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: "...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia... (omissis).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para decidir la pretensión de amparo constitucional ejercida por los abogados Irirs Hernández y Rafael Gerardo Milanés, contra la decisión dictada el 10 de septiembre de 2004, por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo antes referida. TERCERO: Se IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos en cualquier entidad bancaria receptora de fondos de la Tesorería Nacional. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Regístrese, publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonar trámitederecho a la defensadebido procesointereses moratoriosinacción procesalmultacompetencia