Sentencia N° 2768 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2768, Exp. 03-2950, 02/12/2004
Expediente03-2950
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por José Rubén Ostos Martínez, quien impugnó una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que el demandante pretendía cuestionar la interpretación de un contrato, lo cual no es materia de amparo. La Sala reiteró que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia judicial para revisar decisiones ya tomadas por otros tribunales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo incoada se encuentra dirigida a cuestionar valores de juzgamiento del juez de la causa, lo cual no es materia de amparo, por lo que esta Sala se ve en el deber de reiterar el criterio asumido en sentencia del 20 de febrero de 2001 (Caso: Alimentos Delta C.A.), donde se indicó: “...en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero, en ningún caso; puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución.”
Dispositiva
MODIFICA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 23 de octubre de 2003. Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo propuesta por JOSÉ RUBÉN OSTO MARTÍNEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 22 de abril de 2003.