Sentencia N° 2768 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2768, Exp. 01-1566, 12/11/2002
Expediente01-1566
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Jueza Reneé Moros Troccoli contra el fallo que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por la Fiscal Lizette Rodríguez Peñaranda. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó la admisibilidad de la solicitud de amparo, concluyendo que la posible violación a los derechos de la actora había cesado tras la entrega de copias certificadas del expediente por parte del Ministerio Público. No obstante, la Sala decidió conocer el fondo del asunto, revocando el fallo apelado y declarando improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Llevado a cabo un estudio detallado de las actas que componen la causa, la Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones: En primer lugar, con relación a la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional sub iúdice, observa la Sala que la apelante manifestó que la misma es inadmisible, dado que los motivos que dieron lugar a que fuera interpuesta habían cesado, cuando el propio Fiscal General del Ministerio Público consignó ante la Sala Novena de la Corte de Apelaciones el expediente contentivo de la causa principal, “junto con las Copias Certificadas que el máximo Jerarca del Ministerio Público, ordenó expedir a los efectos de que se entregaran a la Víctima, dando cumplimiento a la sentencia de fecha 25 de enero de 2001”. En tal sentido, considera la Sala que, en efecto, habiéndose verificado la entrega de estas copias certificadas, la posible violación o amenaza de violación a los derechos constitucionales de la actora cesó. Ello se comprende, cuando ya no habría motivo racional ni fundado por el cual quedara obligada a transgredir la regulación que rige el secreto de las actuaciones procesales, ni tendría razón de ser la supuesta amenaza que se derivaba de la eventual sanción por desacato que fuera advertida por el Juzgado accionado. Dado que la entrega de dichas actuaciones se verificó con anterioridad a la celebración de la audiencia constitucional de Ley, considera esta Sala que la Corte de Apelaciones a quo debió haber considerado este argumento como uno de peso al analizar el problema jurídico constitucional planteado, especialmente porque la inadmisibilidad puede declararse en cualquier estado o grado de la causa. Por ende, considera esta Sala que la presente acción de amparo debió ser declarada inadmisible en esa oportunidad, por haber cesado la violación o amenaza de violación, a tenor de lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1º) CON LUGAR la apelación intentada por la ciudadana Reneé Moros Troccoli, Jueza Sexta en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el fallo que dictó la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del referido Circuito, el 22 de junio de 2001, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LIZETTE RODRÍGUEZ PEÑARANDA, actuando en su condición de Fiscal Quincuagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de junio de 2001. 2º) En consecuencia REVOCA el fallo objeto de apelación. 3º) Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional bajo examen.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos de la víctimaarchivo fiscaldecisión judicialMinisterio Públicoproceso penalsanciones por desacato