Sentencia N° 2767 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2767, Exp. 04-0347, 12/08/2005
Expediente04-0347
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Augusto Ramírez Ramírez, quien impugnó la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su nombramiento como Juez de Primera Instancia Penal. La Sala fundamenta su decisión en que el demandante tenía a su disposición un recurso contencioso-administrativo para anular el acto administrativo impugnado, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente. La sentencia destaca la importancia de respetar los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Augusto Ramírez Ramírez, contra la Resolución contenida en el oficio n° TPE-03-0717, del 27 de mayo de 2003, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la cual dejó sin efecto su nombramiento como Juez de Primera Instancia Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Así se decide.

Palabras clave

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