Sentencia N° 2767 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2767, Exp. 04-2875, 02/12/2004
Expediente04-2875
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Martín Esteban Albert Espinoza y Fernando Rodríguez Camero, en su carácter de Presidente y Consultor Jurídico de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Guardia Nacional. La acción se dirigía contra la Resolución del Ministerio de la Defensa que removió al Presidente de la Caja de Ahorro, alegando violaciones a la legalidad y a la autonomía de la institución. Sin embargo, la Sala concluye que el recurso adecuado para este tipo de impugnación es el contencioso administrativo, no el amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la acción de amparo propuesta a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima que la misma está incursa en el supuesto establecido en el numeral 5 del referido artículo, por los siguientes motivos: El objeto de la presente acción de amparo constitucional lo constituye la nulidad de la Resolución Nº DG-029105 del 21 de octubre de 2004, dictada por el Ministro de la Defensa por medio de la cual removió del cargo al Presidente de la Caja de Ahorro y Bienestar Social de la Guardia Nacional (CABISOGUARNAC) y en su lugar, designó a otro, violando, según los accionantes, el derecho a la asociación y desconociendo la autonomía y personalidad jurídica de la caja de ahorro, en cuanto a la forma de designación de sus autoridades. Al respecto, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de esta Sala en inadmitir las acciones de amparo constitucional contra actos administrativos. Puede citarse entre muchas sentencias, la dictada el 13 de marzo de 2001, caso: Enrique Capriles Radonski, en la cual con claridad se estableció que con el ejercicio del recurso contencioso administrativo de nulidad se podía restablecer de inmediato la situación jurídica vulnerada, particularmente a través de las medidas cautelares como la suspensión de los efectos del acto conforme lo dispone el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las medidas cautelares innominadas conforme lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil o mediante del ejercicio conjunto del recurso de nulidad con acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Martín Esteban Albert Espinoza y Fernando Rodríguez Camero, actuando en su carácter de Presidente y Consultor Jurídico de la CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DE LA GUARDIA NACIONAL (CABISOGUARNAC), asistidos por el abogado José Humberto Moreno Villalba, así como los ciudadanos NELSON BRICEÑO VALENZUELA, WILFREDO CASTRO PALMERO, DOUGLAS BECERRA RODRÍGUEZ, JESÚS ROLANDO YLUSTHE y JÓVITO VALOIS OLLARVES ALVAREZ, contra la Resolución Nº DG-029105, del 21 de octubre de 2004, dictada por el ciudadano MINISTRO DE LA DEFENSA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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