Sentencia N° 2767 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2767, Exp. 03-0222, 24/10/2003
Expediente03-0222
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por César Medina Gómez contra el Ministro de la Defensa, José Luis Prieto. La Sala argumentó que la vía contencioso-administrativa era el medio idóneo para resolver las supuestas lesiones a derechos constitucionales, y que el amparo no puede sustituir otras vías judiciales. Se destacó que el procedimiento administrativo no se llevó a cabo conforme a los derechos del demandante, pero se consideró que no se justificó adecuadamente la elección del amparo como recurso.

Extracto de la motiva

La Sala considera que no fueron aducidas por la parte actora razones suficientes que permitan apreciar por qué en la presente causa la vía contencioso-administrativa no era idónea para requerir el control jurisdiccional de la actividad administrativa desarrollada por el Despacho Ministerial antes indicado, o por qué dicho medio procesal no resultaba idóneo (acorde con la protección constitucional requerida) para lograr el restablecimiento de aquellas situaciones jurídicas que se denuncian lesionadas en la presente causa, en vista de la presunta actuación contraria a Derecho de la Administración, en este caso, por órgano del Ministerio de la Defensa.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA la competencia que le declinara la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo para conocer de la acción de amparo ejercida por el ciudadano Maestro Técnico de Tercera del Ejército César Medina Gómez en contra del ciudadano Ministro de la Defensa, ciudadano General de Brigada del Ejército José Luis Prieto, y en tal sentido, declara INADMISIBLE dicha solicitud de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesopresunción de inocenciaConsejo de InvestigaciónMinisterio de la DefensaCésar Medina GómezJosé Luis Prieto

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