Sentencia N° 2767 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2767, Exp. 02-0586, 12/11/2002
Expediente02-0586
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la Universidad Interamericana del Caribe, C. A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar un recurso de hecho. La Sala determinó su competencia y analizó los antecedentes del caso, concluyendo que la decisión del Juzgado Superior era ajustada a derecho, ya que los efectos de los actos de los litisconsortes no afectan a los demás, permitiendo a la demandada ejercer todos los recursos posibles sin que ello perjudique a los co-demandados.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, que el presente caso versa sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la Universidad Interamericana del Caribe C.A., contra el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 7 de marzo de 2002, que declaró con lugar el recurso de hecho intentado por la co-demandada Promotora Edén Park C.A., contra la sentencia del 19 de febrero de 2002 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que no oyó la apelación formulada por ésta demandada contra la decisión que dictara el 29 de noviembre de 2001, que declaró con lugar la demanda de nulidad formulada por la hoy accionante, en virtud del convenimiento celebrado por las dos contrapartes restantes. Ahora bien, resulta imperioso para esta Sala destacar, el contenido del artículo 147 del Código de Procedimiento Civil referente a la figura de los litisconsorcios, que establece lo siguiente: “Los litisconsortes se considerarán en sus relaciones con la parte contraria, y mientras no resulte otra cosa de disposiciones de la ley, como litigantes distintos, de manera que los actos de cada litisconsorte no aprovechan ni perjudican a los demás”. Es evidente para esta Sala, que en los procesos donde las partes plurales actúan como litigantes, quienes a pesar de tener un vínculo común, tienen intereses distintos y hasta contrapuestos, y que en sus relaciones con la contraparte son litigantes distintos, sus actos no aprovechan ni perjudican a los demás, si la contraparte de estos litis consorcios, se conforma o ejercen los recursos que consideren necesarios contra el fallo de la última instancia.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DEL CARIBE C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del 7 de marzo del 2002. Publíquese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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