Sentencia N° 2766 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2766, Exp. 03-2420, 12/08/2005
Expediente03-2420
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Diana Margarita Rosas Arellano. La decisión se basa en la inacción de la parte actora durante más de once meses, lo que evidencia una pérdida de interés en la resolución de su pretensión. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal debido a la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas.
Extracto de la motiva
Declarada su competencia, esta Sala pasa a decidir sobre la acción incoada, con fundamento en las consideraciones siguientes: En el presente caso, consta en autos que desde, el 25 de septiembre de 2003, oportunidad en la que el abogado Jorge Luis Meza, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, consignó copia certificada del fallo impugnado; hasta el 9 de septiembre de 2004, fecha en la cual el mencionado profesional del derecho solicitó pronunciamiento con respecto a la acción incoada, transcurrieron más de once (11) meses sin que la accionante efectuara acto de procedimiento alguno. Así las cosas, se advierte que frente a tal inacción, esta Sala, en sentencia n° 982/2001 del 6 de junio, caso: José Vicente Arenas Cáceres, precisó que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para celebrar la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite, con base en lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, con ello, la extinción de la instancia. Al respecto, en ese mismo fallo se afirmó que si el legislador ha estimado que, como consecuencia del carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia por más de seis meses de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener la protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que, una vez iniciado el proceso, soportar una paralización de la causa sin impulsarla por un período semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquella situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. El criterio anterior, el cual tiene carácter vinculante, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.252 del 2 de agosto de 2001, para que fuera aplicado a las causas que se encontraran paralizadas en las circunstancias expuestas, a partir de los treinta (30) días siguientes a dicha publicación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jorge Luis Meza, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Diana Margarita Rosas Arellano, contra la decisión dictada el 27 de marzo de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se IMPONE a la accionante multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos en cualquier entidad bancaria receptora de fondos de la Tesorería Nacional, la cual deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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