Sentencia N° 2766 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2766, Exp. 04-2424, 02/12/2004
Expediente04-2424
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso declarativo de mero derecho interpuesto por Ascander Contreras Uzcátegui contra el Rector de la Universidad de Carabobo, solicitando la cesación de deducciones de su pensión y el reintegro de cantidades descontadas. La Sala analizó la viabilidad del recurso y determinó que el mismo no se ajusta a las disposiciones legales vigentes, considerando que el mecanismo procesal utilizado no es jurídicamente viable. En consecuencia, se declaró que no ha lugar a la solicitud.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala considera que la parte actora erró en la calificación jurídica de su solicitud, utilizando una vía, a todas luces, inexistente para atacar una actuación que, según alega, vulneró sus derechos y desconoce el contenido del artículo 119 de la Ley Orgánica de Seguridad Social. En razón de ello, esta Sala debe declarar inaccesible en derecho la solicitud efectuada por el ciudadano Ascander Contreras Uzcátegui, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara que NO HA LUGAR al “RECURSO DECLARATIVO DE MERO DERECHO y solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA contra el ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo, actualmente el ciudadano Ricardo Julio Maldonado González, de orden de cesación de la violentación (sic) del artículo 119, parte segunda, de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social de la República Bolivariana de Venezuela”, formulada por el ciudadano ASCANDER CONTRERAS UZCÁTEGUI.

Palabras clave

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