Sentencia N° 2766 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2766, Exp. 02-2804, 24/10/2003
Expediente02-2804
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónMODIFICA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la acción de amparo constitucional ejercida por C.A. VENCEMOS, declarando que la falta de actividad por más de un año en el proceso permite que opere la perención de la instancia. Se modificó la decisión del Juzgado Superior Sexto del Trabajo, que había declarado la perención, para reconocer el abandono del trámite por parte del actor.
Extracto de la motiva
El ejercicio de la función jurisdiccional surge ante la necesidad de las partes de acudir a los tribunales para dirimir las controversias jurídicamente relevantes. El fin del proceso, esto es, la prosecución de la justicia, se materializa, de manera normal, a través de la sentencia que resuelve el caso planteado. Sin embargo, la ausencia de interés de las partes en la obtención del fallo convierte el proceso en una sucesión injustificada de fases. Para facilitar el funcionamiento del sistema de administración de justicia, deben extinguirse aquellos procesos en los cuales las partes no evidencien interés alguno en su continuación y, en este sentido, han sido concebidas instituciones como la perención de la instancia y el abandono del trámite -en el caso específico de la acción de amparo-, por cuanto se pretende evitar pendencias indefinidas que generen en el juez un deber de cargo innecesario. En este orden de ideas, la Sala, considerando la importancia de establecer medios para la terminación de procesos inútiles, y el interés social en el uso adecuado de los mecanismos del sistema administración de justicia, se pronunció sobre la figura del abandono del trámite en su sentencia nº 982/2001 del 06 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos: “El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de cierta obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto de Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia...omissis..en criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse como...omissis... producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos...omissis...de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución...omissis...”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la sentencia dictada el 6 de agosto de 2002 por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sólo respecto del dispositivo, por cuanto se declaró la perención de la acción de amparo constitucional, en lugar de declarar el abandono de trámite. Queda resuelta la presente consulta de ley.
Palabras clave
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