Sentencia N° 2766 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2766, Exp. 02-2326, 12/11/2002
Expediente02-2326
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Nicolás Petrou Zigra, en su carácter de Presidente de NEO GIMNASIO C.A., contra decisiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se argumentó que las sentencias vulneraron derechos a la defensa y al debido proceso, al fijar un canon de arrendamiento sin seguir el procedimiento administrativo adecuado. La Sala se declaró competente para conocer el caso y ordenó la suspensión de los efectos de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo debió ordenar al órgano regulador, Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, que procediese a dictar un nuevo acto administrativo conforme a su fallo e iniciando un nuevo procedimiento administrativo, y no fijar ella misma el canon de arrendamiento que debía aplicarse a los referidos inmuebles. Que en razón de lo anterior interpuso acción de amparo constitucional por considerar que las sentencias dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso de la empresa que representa. Que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo vulneró lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece “Las sentencias que decidan los recursos inquilinarios de nulidad contra los actos regulatorios de los cánones máximos de arrendamientos no podrán fijar su monto. La decisión de mérito deberá quedar circunscrita a los poderes de los jueces contenciosos administrativos conforme a la ley especial sobre la materia. En caso de que sea declarada la nulidad del acto regulatorio mediante sentencia definitivamente firme, el órgano regulador deberá proceder a dictar el nuevo acto conforme a lo establecido en la sentencia judicial, en cuyo caso, deberá reiniciarse un nuevo procedimiento administrativo conservando pleno valor jurídico todas aquellas actuaciones, pruebas y actos que sean acordes con el fallo o que no hayan sido declarados nulos por el mismo”.
Dispositiva
1.-ADMITE la acción de amparo intentada por el ciudadano Nicolás Petrou Zigra, titular de la cédula de identidad No. 2.109.138, actuando en su carácter de Presidente de NEO GIMNASIO C.A., asistido por el abogado Giovanni Fabrizzi D` Alessandro, contra la decisión del 31 de enero y su aclaratoria del 5 de junio de 2002, dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- ORDENA la notificación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que esta Sala, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación. Igualmente se ordena remitir adjuntos a dicha notificación, copias certificadas tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo. 3- ORDENA la notificación, por intermedio de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la sucesión Ismael Cristóbal Franco Feo, parte actora en el juicio contencioso administrativo que originó la decisión accionada. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 4.- ORDENA la notificación a la Fiscalía General de la República, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por la accionante y en consecuencia suspende, mientras dure el presente proceso, los efectos de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 31 de enero de 2002.
Palabras clave
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