Sentencia N° 2765 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2765, Exp. 04-2686, 12/08/2005
Expediente04-2686
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se pronunció sobre la apelación interpuesta por Gustavo Alexander Villaveces Soto contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el apelante había consentido tácitamente la violación de sus derechos al no interponer la acción dentro del plazo establecido por la ley, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud de amparo. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

Una vez analizados los alegatos expuestos por la parte accionante en su escrito de tutela constitucional, esta Sala pasa a resolver dicho recurso mediante el análisis de los planteamientos expuestos por el accionante y los razonamientos que siguió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para declarar la inadmisibilidad de dicha solicitud, y en tal sentido observa: En primer término, tal y como lo indicó el a quo, es necesario examinar la admisibilidad de la acción incoada; y, al respecto, debe hacer referencia a lo establecido en el artículo 6, cardinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone que: “No se admitirá la acción de amparo: (...) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido (...)”. La disposición transcrita establece la inadmisibilidad de la acción de amparo por el consentimiento expreso o tácito de la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucional, por el agraviado, de modo que dispone un lapso de caducidad de seis (6) meses para intentar la acción indicada, a partir del hecho lesivo; aunque prevé, como excepción, que esta causal de inadmisibilidad no se aplicará en aquellos casos en que las transgresiones infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Por otro lado, de la revisión de la solicitud de amparo constitucional realizada se evidencia que el 14 de enero de 2002, el accionante al consignar en el expediente diligencia contentiva de alegatos, manifestó tácitamente el conocimiento de la sentencia presuntamente agraviante, del 16 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En tal sentido, se evidencia que es a partir de esa fecha, cuando se verifica la presunta violación alegada por el accionante en amparo, tal y como lo señala la Ley en el artículo supra transcrito, y es a partir de esa fecha que la parte tenía la posibilidad de impugnar por cualquier medio dicha decisión.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Carlos González, en su carácter de abogado asistente del ciudadano Gustavo Alexander Villaveces, contra la sentencia dictada, el 20 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y CONFIRMA en los términos expuesto en el presente fallo, la sentencia dictada en el primer grado de jurisdicción en este proceso de amparo constitucional.

Palabras clave

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