Sentencia N° 2765 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2765, Exp. 04-1690, 02/12/2004
Expediente04-1690
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un conflicto negativo de competencia planteado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoátegui, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Armando Jesús Canache Mosquera contra la Universidad Santa María. La acción se fundamentó en la omisión de ejecución de una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos tras un despido considerado injustificado.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.
Dispositiva
1) Declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional que intentó, en su propio nombre y representación, el ciudadano ARMANDO JESÚS CANACHE MOSQUERA contra la omisión de ejecución de la providencia administrativa dictada en el “asunto R-420-02” el 11 de diciembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró procedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del prenombrado ciudadano en Universidad Santa María Núcleo de Oriente, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental. 2) Ordena notificar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de la decisión recaída en el presente conflicto de competencia. Publíquese y regístrese. Remítase de inmediato el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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