Sentencia N° 2765 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2765, Exp. 01-0297, 12/11/2002
Expediente01-0297
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por la Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda y Hábitat 'Francisco de Miranda' contra la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas, argumentando que dicha ordenanza violaba principios constitucionales como la no confiscatoriedad y la prohibición de doble tributación. La Sala consideró que el Distrito Metropolitano había invadido competencias del Estado Miranda al crear un tributo que ya existía, lo que generaba una carga tributaria excesiva para los contribuyentes.
Además, se declaró abandonado el trámite de la solicitud de amparo constitucional presentada conjuntamente con la demanda de nulidad, debido a la inactividad del demandante durante más de seis meses. La Sala determinó que la inacción del actor constituía un abandono del trámite, lo que llevó a la extinción de la instancia en el proceso de amparo.
Finalmente, la Sala declaró la causa como de mero derecho, eliminando el lapso para la promoción y evacuación de pruebas, y ordenó la notificación del recurso de nulidad a las autoridades correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el recurso de nulidad interpuesto, considera que la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas, dictada por el Cabildo de ese Distrito, infringe principios constitucionales fundamentales. En primer lugar, se destaca el principio de no confiscatoriedad, que prohíbe la creación de tributos que lesionen el derecho de propiedad del contribuyente. La parte recurrente argumenta que la ordenanza impugnada establece un tributo que absorbe una parte sustancial de la operación gravada, generando una carga excesiva que afecta la capacidad económica de los contribuyentes y, por ende, la economía nacional.
Asimismo, se alega la violación de la garantía constitucional que impide la doble tributación, ya que el Distrito Metropolitano intenta crear un tributo idéntico al ya establecido por el Estado Miranda. La Sala resalta que esta acumulación de cargas tributarias puede asfixiar las actividades de los contribuyentes y generar una situación confiscatoria, lo que contraviene el principio de legalidad tributaria, que exige que toda creación de tributos deba estar respaldada por una ley orgánica dictada por la Asamblea Nacional.
Por lo tanto, la Sala concluye que la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas no se ajusta a los principios constitucionales y legales que regulan la potestad tributaria, lo que justifica la admisión del recurso de nulidad interpuesto por la Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda y Hábitat 'Francisco de Miranda'.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE el recurso de nulidad intentado por la ASOCIACIÓN CIVIL AUTOGESTIONARIA DE VIVIENDA Y HÁBITAT “FRANCISCO DE MIRANDA” contra LA ORDENANZA DE TIMBRE FISCAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, publicada en la Gaceta Oficial de la República del 19 de octubre de 2000.
SEGUNDO: ORDENA notificar del recurso de nulidad al Presidente del Cabildo Metropolitano de Caracas y al Fiscal General de la República, a quienes se remitirá oficio junto con copia del libelo.
TERCERO: ORDENA emplazar mediante cartel a los interesados en el presente recurso de nulidad.
CUARTO: DECLARA ABANDONADO EL TRÁMITE de la solicitud de amparo constitucional formulada conjuntamente con la demanda de nulidad.
QUINTO: DECLARA LA CAUSA COMO DE MERO DERECHO. A tal efecto, se ORDENA la eliminación del lapso para la promoción y evacuación de pruebas y la primera etapa de la relación.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionalordenanzatimbre fiscaldoble tributaciónno confiscatoriedadprincipio de legalidadcompetencias tributarias