Sentencia N° 2763 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2763, Exp. 04-2786, 12/08/2005
Expediente04-2786
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Asdrúbal Ramón Goita, en representación de la sociedad mercantil Cachapera Restaurant La Medianía, C.A., contra la decisión del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo que declaró sin lugar dicha acción. La Sala determinó que la acción era inadmisible por no haberse agotado la vía judicial ordinaria, ya que la parte demandante no había interpuesto el recurso de apelación correspondiente contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2004.

Extracto de la motiva

Aprecia la Sala que la presente acción de amparo se intentó contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2004, por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano Pablo Noel Guaregua Medrano, contra la sociedad mercantil Cachapera Restaurant La Medianía, C.A. Señala el accionante que el juzgado supuesto agraviante violó flagrantemente el derecho a la defensa de su representada, al no haberla notificado ni de su abocamiento al conocimiento de la causa, ni de la sentencia, la cual considera se dictó fuera del lapso legal, sin esperar las resultas de la apelación interpuesta contra el auto dictado el 15 de mayo de 2002, y no el “...el 15 de agosto de 2002...”, como erróneamente lo señaló en su escrito. Para decidir, la Sala observa: Consta de autos que, la apelación ejercida por el accionante contra el auto dictado el 15 de mayo de 2002 por el Juzgado de la causa, que admitió las pruebas promovidas por la parte demandante en el juicio de cobro de prestaciones sociales, fue oída en un solo efecto el 24 de ese mismo mes y año. Asimismo consta, que el 4 de marzo de 2004, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral del Régimen Procesal Transitorio de la mencionada Circunscripción Judicial, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de la designación recaída en su persona, se abocó al conocimiento de la causa ordenando notificar a las partes, visto que el procedimiento se encontraba suspendido y en estado de dictar sentencia, a fin de que, una vez el secretario dejara constancia de haberse notificado la última de ellas o de sus apoderados, comenzaría a computarse el lapso de tres días hábiles a objeto a ejercer los recursos legales correspondientes a que se contrae el artículo 31 eiusdem, y vencido dicho lapso, se reanudaría la causa al cuarto día siguiente a dicha constancia, de no haberse ejercido recurso alguno contra el abocamiento.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Asdrúbal Ramón Goita, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CACHAPERA RESTAURANT LA MEDIANIA, C.A., contra la decisión dictada el 27 de septiembre de 2004, por el Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2004, por el Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la pretensión de amparo constitucional incoada, y en consecuencia declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Asdrúbal Ramón Goita, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CACHAPERA RESTAURANT LA MEDIANIA, C.A., contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2004, por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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