Sentencia N° 2763 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2763, Exp. 02-2239, 24/10/2003
Expediente02-2239
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Ana Perpetua Castro de Sierra contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la apelante no había sido citada en el juicio principal y que la acción de amparo no era la vía adecuada para hacer valer sus derechos. Se concluyó que la apelación no tenía fundamento suficiente para ser admitida.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que, en la sentencia del 11 de junio de 2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón ratificó la decisión interlocutoria del 30 de julio de 2001, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la misma Circunscripción Judicial, en la cual el mencionado Juzgado de Municipio declaró improcedente la tacha de la diligencia del 21 de septiembre de 2000, propuesta por el ciudadano José Rafael Sierra Castro. De lo antes expuesto, es claro que la sentencia recurrida por la vía de la acción de amparo constitucional, no le causa ningún gravamen a la hoy accionante, toda vez que dicha decisión sólo resuelve definitivamente una incidencia promovida por el ciudadano José Rafael Sierra Castro, que a juicio de esta Sala en nada perjudica ni favorece a la hoy accionante. En otro sentido, si la accionante pretende intervenir en el juicio iniciado por el ciudadano Antonio Salazar Bermúdez, en contra de los ciudadanos José Rafael Sierra Castro, Lourdes Apolonia Reyes de Castro y Víctor Sierra Quintero, ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por resolución de contrato de compraventa, atribuyéndose el carácter de copropietaria del inmueble cuya venta se pretende revocar, esta Sala juzga que la acción de amparo no es la vía idónea para alcanzar tal fin, ya que la accionante tiene la posibilidad de hacerse parte en el mencionado proceso según lo establecido en los artículos 370, ordinal 3º y 379 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Pedro Tulio López Torres, actuando como representante judicial de la ciudadana Ana Perpetua Castro de Sierra contra la sentencia del 19 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 2.- CONFIRMA la mencionada decisión dictada por el referido Juzgado, mediante la cual declaró inadmisible con fundamento al artículo 6.2. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta, contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Palabras clave
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