Sentencia N° 2763 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2763, Exp. 02-1101, 12/11/2002
Expediente02-1101
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 1.852 del 14 de agosto de 2001, dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en un juicio contencioso tributario. La abogada Afife Vidal Abunassar, en representación de la Contraloría General de la República, solicitó la revisión alegando violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala Constitucional determinó que la perención no debía aplicarse en este caso, ya que la causa se encontraba en estado de sentencia y las partes no podían actuar para impulsar el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al revisar la solicitud de revisión interpuesta, establece que la perención de la instancia no debe aplicarse cuando el juicio se encuentra en estado de sentencia, ya que las partes no pueden realizar actos de procedimiento. Se argumenta que la inactividad del juez no puede ser imputada a las partes, y que la perención solo debe operar cuando las partes están facultadas para impulsar el proceso. La Sala reitera su criterio establecido en sentencias anteriores, donde se señala que la falta de decisión oportuna por parte del juez no puede perjudicar a las partes que han cumplido con sus obligaciones procesales.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de revisión interpuesta por la abogada AFIFE VIDAL ABUNASSAR, antes identificada, actuando con el carácter de representante de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SEGUNDO: ANULA la sentencia N° 1.852 del 14 de agosto de 2001, dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por ser contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional, sentada en el fallo Nº 956, proferido el 1º de junio de 2001. En consecuencia, se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la referida Sala Político Administrativa, para que decida la apelación ejercida por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia del 19 de septiembre de 1995.