Sentencia N° 2762 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2762, Exp. 04-3260, 12/08/2005
Expediente04-3260
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa en representación de Abdallah Haydar Haydar, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que el accionante no se opuso al embargo practicado, lo que le impidió hacer valer sus derechos, y que la acción de amparo no es admisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías judiciales ordinarias. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión del Juzgado.

Extracto de la motiva

El apoderado judicial del accionante denuncia que se lesionó su derecho a la defensa, debido proceso y a ser oído, en virtud de que el Tribunal en ningún momento le notificó de la demanda interpuesta, a pesar de que él resultaba ser un poseedor precario del inmueble, hecho éste que le impidió ejercer oportunamente sus derechos. Consta en actas, folio 163 al 165, ambos inclusive, y así se desprende del escrito presentado, que el ciudadano Abdallah Haydar Haydar, el 7 de octubre de 2003, tuvo conocimiento del juicio ventilado, en virtud de que en la citada fecha el Juzgado Segundo Especial de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello del Estado Táchira, dando cumplimiento a la comisión encomendada, se constituyó en el inmueble en referencia al objeto de practicar el embargo ejecutivo decretado, estando presente en dicho acto el precitado accionante de autos. Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 546, establece lo siguiente: “Artículo 546: Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquélla se encontrare verdaderamente en su poder y, presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia. El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos, y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquél a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él” (Resaltado de la Sala). Ahora bien, del estudio del asunto expuesto mediante el amparo, evidencia esta Sala que el ciudadano Abdallah Haydar Haydar, no se opuso al embargo practicado, oportunidad procesal mediante la cual podía hacer valer sus derechos y conseguir se le respetasen sus derechos frente al nuevo adjudicatario.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Abdallah Haydar Haydar, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 23 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la mencionada decisión que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el acto de remate celebrado el 2 de noviembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la citada Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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