Sentencia N° 2762 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2762, Exp. 04-0562, 02/12/2004
Expediente04-0562
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del 5 de diciembre de 2003, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por Inversiones Rifeba, S.R.L. contra una decisión anterior. El accionante, Giuliano Martinelli Doro, argumentó que la decisión violaba derechos constitucionales al no permitir la recusación del juez. La Sala determinó que el Juzgado Superior no analizó adecuadamente la improcedencia del amparo y que la falta de notificación del avocamiento del juez afectó el derecho a la defensa. Finalmente, se declaró improcedente la acción de amparo y se anuló la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
Se estima oportuno reiterar el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor), ratificado en el fallo del 13 de julio de 2000 (Caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda), referente a que la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. En atención a ello y realizado el estudio exhaustivo del presente expediente, esta Sala observa que -en el presente caso- el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, al conocer en apelación de la decisión dictada en primera instancia constitucional, la revocó declarando con lugar el amparo solicitado por Inversiones Rifeba, S.R.L., sin analizar la improcedencia de dicha acción alegada -en la oportunidad en que tuvo lugar la audiencia constitucional- por el juzgado presuntamente agraviante, en tal sentido, conoció del fondo del amparo y consideró procedentes las denuncias constitucionales invocadas por el accionante, referidas a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, como consecuencia de la falta de notificación del abocamiento de la juez que decidió en primera instancia la demanda primigenia de acción reivindicatoria.
Dispositiva
1.- HA LUGAR a la solicitud de revisión ejercida por el ciudadano Giuliano Martinelli Doro, con el carácter de Presidente y Director de INVERSIONES MONTELLO C.A, y DE FALCO, S.A, asistido por los abogados Luis Salazar Flores y Jaime Alberto Coronado, contra la sentencia del 5 de diciembre de 2003, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. 2.- ANULA dicha decisión. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por Inversiones Rifeba, S.R.L., contra la decisión del 31 de julio de 2001, dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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