Sentencia N° 2762 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2762, Exp. 02-2513, 24/10/2003
Expediente02-2513
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Mendoza Correa, quien alegaba violación de su derecho al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por falta de presentación de la copia certificada de la sentencia recurrida. La Sala reafirmó que es obligación del accionante presentar dicha copia en la audiencia constitucional, lo que no ocurrió en este caso.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que la presente acción de amparo constitucional fue incoada por el ciudadano Juan Carlos Mendoza Correa, asistido por el abogado Luis Loreto, ambos anteriormente identificados, contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2002, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Esta Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia, en innumerables decisiones, ha establecido con carácter vinculante para los demás Tribunales del país, que cuando la acción de amparo constitucional se ejerza contra una decisión judicial, es una obligación del accionante acompañar a la solicitud de amparo copia certificada de la sentencia recurrida, a más tardar el día de la celebración de la audiencia constitucional, lo cual fue establecido entre otras decisiones, en la sentencia nº 7 del 1 de febrero de 2000, (caso: José Amando Mejía), en los siguientes términos: “….Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia…”. En el presente caso esta Sala observa, que el accionante no acompañó en su solicitud de amparo ni presentó en la audiencia constitucional, la copia certificada de la decisión del 22 de abril de 2000, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y aunque la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal debió en la admisión de la presente acción de amparo constitucional, advertirle al accionante su omisión, sin embargo por ser la presentación de la copia certificada de la sentencia impugnada un requisito de admisibilidad creado vía jurisprudencial con carácter vinculante para todos los Tribunales, y por constituir dicha carga una obligación para el accionante, es por lo que esta Sala confirma la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Juan Carlos Mendoza Correa, contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2002, por el mencionado Juzgado de Control. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Mendoza Correa, asistido por el abogado Luis Loreto, contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 2.- CONFIRMA la mencionada decisión dictada por la referida Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró inadmisible, la acción de amparo constitucional interpuesta, contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2002, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesosentencia inadmisiblecopia certificadaCorte de ApelacionesJuzgado Tercero de Controlderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca