Sentencia N° 2762 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2762, Exp. 02-1097, 12/11/2002
Expediente02-1097
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 2.906 del 6 de diciembre de 2001, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en un juicio contencioso tributario. La Contraloría General de la República solicitó la revisión alegando violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala concluyó que la perención no debía aplicarse debido a la inactividad del juez después de vista la causa, lo que vulneraba los derechos constitucionales de la Contraloría.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la perención de la instancia y el acto de procedimiento no son figuras propias del Derecho Administrativo, ni del Derecho Procesal Administrativo, pues se trata de conceptos que ha desarrollado el Derecho Procesal. En tal sentido, resulta evidente que la institución regulada en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia tiene su origen en la perención ordinaria regulada por el Código de Procedimiento Civil, y cuyas normas son de aplicación supletoria en el proceso administrativo. La inactividad del juez después de vista la causa no produce perención, y la falta de comparecencia de las partes no puede ser sancionada con la perención de la instancia, ya que el incumplimiento del deber de administrar justicia oportuna es responsabilidad de los sentenciadores.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de revisión interpuesta por la abogada YULIMA RIVERO GARCÍA, antes identificada, actuando con el carácter de representante de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SEGUNDO: ANULA la sentencia N° 2.906 del 6 de diciembre de 2001, dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por ser contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional, sentada en el fallo Nº 956, proferido el 1º de junio de 2001. En consecuencia, se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la referida Sala Político Administrativa, para que decida la apelación ejercida por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Palabras clave

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