Sentencia N° 2761 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2761, Exp. 04-1330, 02/12/2004
Expediente04-1330
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Norys Del Valle Suniaga Figuera, en representación de Luis Gonzalo Figuera, contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores del Estado Carabobo. La decisión cuestionada había declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta por el demandante, argumentando que ya existía una decisión previa sobre el mismo asunto que había sido declarada sin lugar, lo que constituía cosa juzgada.
La Sala, al analizar el caso, determinó que la decisión del Juzgado Superior había vulnerado los derechos constitucionales del demandante, ya que no se le había permitido acceder a la justicia en virtud de la inadmisibilidad de su acción de amparo. En consecuencia, la Sala declaró con lugar la apelación interpuesta por el Presidente de la Junta de Condominio, revocando la decisión del Juzgado Superior y ordenando la restitución de los derechos del demandante.
La sentencia subraya la importancia del acceso a la justicia y el respeto a los derechos fundamentales, así como la necesidad de que las decisiones judiciales sean coherentes y respeten el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el caso, determinó que la decisión del Juzgado Superior había vulnerado los derechos constitucionales del demandante, ya que no se le había permitido acceder a la justicia en virtud de la inadmisibilidad de su acción de amparo. En consecuencia, la Sala declaró con lugar la apelación interpuesta por el Presidente de la Junta de Condominio, revocando la decisión del Juzgado Superior y ordenando la restitución de los derechos del demandante.
Dispositiva
Por lo anteriormente expuesto, se declara con lugar la apelación interpuesta por el Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Alfa contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 13 de febrero de 2002, y en consecuencia, inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la apoderada judicial del ciudadano Luis Gonzalo Figuera contra la mencionada Junta de Condominio.
Palabras clave
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