Sentencia N° 2761 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2761, Exp. 02-2702, 24/10/2003
Expediente02-2702
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por Elsy del Socorro Molina López contra el fallo del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala concluye que el Juzgado cometió un error al considerar que la acción de amparo se intentó contra la sentencia del 3 de julio de 2002, cuando en realidad se ejerció contra el acto de ejecución de dicha sentencia. Se determina que la apelación no era susceptible de ejecución inmediata y que los actos de ejecución se entienden suspendidos hasta que el Juzgado Superior decida sobre el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a decidir la apelación ejercida, conforme a las razones que se exponen a continuación: Del escrito de amparo, se desprende que va dirigido contra el acto de ejecución de la sentencia, del 3 de julio de 2002, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se suspendieron las medidas preventivas acordadas en el juicio por pensión de alimentos que sigue la accionante contra el ciudadano Ángel Manuel Meso Pastors. En tanto que en la sentencia objeto del recurso de apelación, la acción de amparo constitucional se declaró inadmisible por cuanto la parte actora ejerció, previamente, recurso de apelación contra la decisión adversada, dictada el 3 de julio de 2002. La Sala observa que en el presente caso, el Juzgado Superior cometió un error al considerar que la acción de amparo se intentó contra la sentencia del 3 de julio, pues en realidad se ejerció contra el acto de ejecución de la misma. En efecto, en el escrito que cursa en el folio tres (3) se indica lo siguiente: “Lo que tenía que haber hecho el Juez A-Quo, después que interpuse la apelación era remitir los autos al Tribunal Superior Competente para conocer la controversia planteada, mas no emitir actos de ejecución de sentencia, por lo tanto considero que estamos en presencia de un inequívoco acto de ABUSO DE PODER POR INCOMPETENCIA...”. Visto que la acción de amparo constitucional no se intentó contra la sentencia del 3 de julio de 2002, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mal podría haberse declarado inadmisible por intentarse con anterioridad el recurso de apelación contra la referida decisión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Elsy del Socorro Molina, asistida por el abogado Guillermo Zapata, contra el fallo dictado el 30 de septiembre de 2002 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual se CONFIRMA en los términos expuestos. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de sentenciaapelaciónderecho al debido procesoincompetenciamedidas preventivaspensión de alimentos