Sentencia N° 2761 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2761, Exp. 02-1106, 12/11/2002
Expediente02-1106
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 2.372 de la Sala Político Administrativa que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en un juicio contencioso tributario. La Contraloría General de la República solicitó la revisión alegando violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, argumentando que la perención no debía aplicarse en este caso debido a la inactividad del juez después de vista la causa.
La Sala Constitucional determinó que la perención no puede operar en casos donde las partes han cumplido con sus obligaciones procesales y que la inacción del juez no puede ser atribuida a las partes. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó a la Sala Político Administrativa decidir sobre el fondo del recurso de apelación correspondiente.
Extracto de la motiva
La representante de la Contraloría General de la República solicitó la revisión de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 23 de octubre de 2001, con fundamento en las siguientes consideraciones: Alegó la violación del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, contemplados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la imposibilidad de que se impongan sanciones “a quienes han concurrido ante un tribunal a efecto de dirimir una controversia y han cumplido con todas las obligaciones legales establecidas en las disposiciones correspondientes, por la inactividad del juez”, pues, consideró que la perención sólo puede configurarse si efectivamente las partes están facultadas por la Ley, para impulsar el proceso. Asimismo, señaló que la perención no opera en el caso de los recursos contencioso administrativos, después de vista la causa, en atención a lo dispuesto en los artículos 86 y 96 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que consideró que la Sala Político Administrativa desaplicó el dispositivo contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, según el cual la inactividad del juez después de vista la causa, no produce perención, desconociendo con ello el procedimiento aplicable al caso, toda vez que el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, impone la utilización supletoria de las normas del referido Código en el procedimiento contencioso administrativo, particularmente, cuando éste se encuentra en la fase de sentencia.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de revisión interpuesta por la abogada YUNISBEL SERANGELLI ABREU, antes identificada, actuando con el carácter de representante de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SEGUNDO: ANULA la sentencia N° 2.372 del 23 de octubre de 2001, dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por ser contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional, sentada en el fallo Nº 956, proferido el 1º de junio de 2001. En consecuencia, se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la referida Sala Político Administrativa, para que decida la apelación ejercida por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia del 2 de julio de 1991, dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SUCESIÓN CARMEN ZINGG DE MACHADO, contra el reparo número DGAC-4-2-3-295 del 26 de julio de 1990, formulado por el referido órgano contralor.
Palabras clave
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