Sentencia N° 2760 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2760, Exp. 03-2457, 12/08/2005
Expediente03-2457
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, decide sobre las apelaciones interpuestas por Simón Felipe López Caraballo y Transporte Mover’s, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la tutela constitucional solicitada. La Sala confirma el fallo apelado, argumentando que el accionante no utilizó el recurso adecuado para restablecer su situación jurídica, lo que lleva a declarar sin lugar las apelaciones.
Extracto de la motiva
El abandono de trámite, tal como lo ha expuesto este órgano judicial desde su sentencia n° 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, involucra necesariamente, “inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante”. Por ello, con base en tal doctrina, mal podría acordarse tal pedimento en una causa ya tramitada (esto es, admitida y sustanciada) y decidida en primera instancia, como la presente.
Dispositiva
1) Declara SIN LUGAR las apelaciones intentadas por el ciudadano Simón Felipe López Caraballo, asistido por el abogado Héctor Carrera Guzmán, y el abogado Simón Velásquez Barreto, apoderado judicial de Transporte Mover’s, C.A., contra la sentencia dictada, el 14 de julio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2) CONFIRMA el fallo apelado, que declaró INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por el prenombrado ciudadano, contra la decisión proferida el 2 de mayo de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionaldecisión judicialinadmisionabandonode trámitederecho al debido procesotemeridadhomologaciónreposición