Sentencia N° 2760 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2760, Exp. 04-0823, 02/12/2004
Expediente04-0823
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Galaxia Garrillo Uzcategui contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de Anzoátegui. La acción se fundamentó en presuntas violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso, alegando irregularidades en la notificación y en el lapso para la reanudación del proceso. Sin embargo, la Sala concluye que no se demostró la existencia de tales violaciones y que la accionante no tenía legitimación para impugnar la notificación a la empresa demandada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo bajo análisis tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso por parte del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual declaró sin lugar una demanda de tercería incoada por la accionante. Denunció la representación de la accionante que la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso presuntamente cometida por el referido Juzgado Superior se concretó en la infracción de lo previsto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, por una parte el Juez que se abocó al conocimiento de la causa dictó decisión antes del vencimiento del lapso fijado para la reanulación de la causa y por otra parte la notificación de su abocamiento efectuada a la empresa Promociones y Construcciones Oriente C.A. se realizó de manera defectuosa, pues no fue entregada en la dirección que constaba en las actas del expediente. En este sentido, la Sala observa que el apoderado de la accionante señaló que el Juzgado Superior antes aludido se abocó al conocimiento de la causa, y sentenció al tercer día de los once fijados para la reanulación de la misma, lo cual impidió ejercer el derecho de las partes a recusar. Al respecto, este alto Tribunal ha señalado que la notificación del abocamiento de un nuevo juez al conocimiento de la causa, tiene por finalidad que las partes tengan conocimiento de quién es el juzgador que ha de conocer su causa y, de acuerdo con la etapa procesal en que la misma se encuentre, en caso de considerarlo procedente, éstos interpongan la respectiva recusación o soliciten la constitución del Tribunal con asociados, de estimarlo necesario.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Gregorio Palomo actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GALAXIA GARRILLO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No. 7.730.476, contra la decisión dictada el 9 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de tercería incoada por la referida ciudadana en el procedimiento por cobro de bolívares seguido por Francisco Rigual Moya contra Promociones y Construcciones Oriente C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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