Sentencia N° 2760 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2760, Exp. 02-2428, 24/10/2003
Expediente02-2428
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad Mercantil Agropecuaria El Tañero, C.A. La decisión se basa en que el apoderado de la quejosa había optado por recurrir a las vías ordinarias, específicamente a la apelación de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario. La Sala argumenta que la acción de amparo no es admisible cuando se han agotado los recursos ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
Para decidir la presente consulta, esta Sala observa que el apoderado judicial de la presunta agraviada invocó la tutela constitucional en razón de la sentencia interlocutoria proferida el 29 de julio de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la nulidad de las actuaciones realizadas después de la admisión de la reforma de la demanda, “que constan en el cuaderno de medidas o pieza separada del expediente, contentiva del decreto de las cautelares practicadas en autos”, y repuso la causa al estado en que comenzara a transcurrir el lapso para la comparecencia de los demandados; en este sentido, cabe señalar que tal decisión se dictó al conocer el antedicho tribunal, la demanda por resolución de contrato de arrendamiento incoada por la hoy accionante, debido a la declinatoria de competencia realizada por el tribunal de municipio donde comenzó a tramitarse el proceso. Por su parte, el juzgador a quo declaró inadmisible el amparo incoado, puesto que constató que la quejosa apeló la decisión cuestionada; al respecto, esta Sala evidencia que corren insertas al expediente, las copias certificadas de diversas actuaciones procesales practicadas en la causa en que se originó el fallo objetado; y de las mismas se desprende que después de dictada la sentencia del 29 de julio de 2002, el 8 de agosto de ese año consignó una diligencia el abogado José Ángel Delmoral, actuando con el mismo carácter de autos, mediante la cual se dio por notificado y apeló la decisión. En consecuencia, se observa que el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”. Asimismo, cabe señalar que esta Sala ha interpretado la citada causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, en el siguiente sentido: “(...) la Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2002 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Ángel Delmoral, actuando en representación de la sociedad Mercantil Agropecuaria El Tañero, C.A., contra la sentencia interlocutoria proferida el 29 de julio de ese año por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley.
Palabras clave
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