Sentencia N° 276 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0276, Exp. 16-0846, 18/10/2024
Expediente16-0846
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación en el contexto de una acción de amparo constitucional presentada por Cleocel Fermín Hernández contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Anzoátegui. La apelación se fundamentó en la decisión que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo, relacionada con la medida de enajenar y gravar un inmueble. La Sala se declaró competente para conocer del recurso y ordenó solicitar información adicional al tribunal de origen para verificar el estado del asunto.
Extracto de la motiva
En razón de lo anterior, el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a esta Sala Constitucional la facultad para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieren sustanciación; es por lo que esta Sala considera pertinente, hacer uso de la potestad conferida en la mencionada disposición legal, previo a la emisión del fallo correspondiente en el presente asunto, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. Por lo que de conformidad con lo establecido en el referido artículo 145, se ORDENA solicitar a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remita, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, informe pormenorizado del estado actual del asunto distinguido con el alfanúmerico BH03-X-2015-000050, con motivo de la demanda de cumplimiento de contrato de opción a compra venta, incoada por la ciudadana Cleocel Fermín Hernández, titular de la cédula de identidad número V-10.299.692, contra la sociedad mercantil Corporación Bárbara Cristina, sobre un apartamento tipo “G”, en el segundo piso del Edificio Residencias Bárbara Cristina, en la parcela de terreno, identificada con el n° catastral 07-02-02-04, ubicada en la calle Arismendi entre las calles Libertad y 1° Transversal de la población de Lechería, Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, luego el edificio cambió de nombre a Altamira Palace y en la oportunidad de la elaboración del documento de condominio, el inmueble adjudicado fue modificado con el número y letra 3-A, ubicado en el tercer piso del señalado edificio, destinado a vivienda multifamiliar, el cual fue sustanciado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicho informe debe ser entregado con sus soportes debidamente certificados. En caso de no estar el expediente en el referido Tribunal, deberá recabarlo donde sea necesario y suministrar la información y la copia certificada solicitada por esta Sala; todo ello a los fines de verificar el trámite en el procedimiento de amparo y adicionalmente con el objeto de constatar las violaciones constitucionalmente denunciadas por la parte solicitante.
Dispositiva
Se ORDENA solicitar a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remita, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, informe pormenorizado del estado actual del asunto distinguido con el alfanúmerico BH03-X-2015-000050.