Sentencia N° 276 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0276, Exp. 19-0038, 16/08/2019
Expediente19-0038
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-08-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 16 de agosto de 2019, declaró no ha lugar la revisión constitucional interpuesta por Maigualida Naranjo contra la sentencia del 2 de mayo de 2018, que disolvió el vínculo matrimonial con Manuel Salvador Torruella Seijas. La Sala consideró que existía una ruptura en la relación desde 2013 y que ambos cónyuges habían manifestado su voluntad de divorciarse, lo que justifica la decisión del tribunal inferior. Se reafirmó el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la autonomía de los cónyuges en el contexto del matrimonio.

Extracto de la motiva

Así las cosas, de la revisión realizada a las actas procesales, y con especial atención al libelo de demanda presentado el 01 de diciembre de 2015; se puede evidenciar que la acción de divorcio que se resuelve, fue presentada por el propio demandante, ciudadano MANUEL SALVADOR TORRUELLA SEIJAS, asistido por las profesionales del derecho ROSSIBEL BAORELLY (sic) GAMBIN, RAQUEL BENARROCH HALLER y DARCILYN HENRIQUEZ F., por lo que en este sentido, no requería poder especial alguno y se desecha el alegato del demandado en cuanto a que la demanda comenzó por un acto viciado, por un supuesto apoderado. Así se declara. En fecha 10 de diciembre de 2015, posterior a la recepción de la demanda y su admisión, comparece la abogada Rossibel Borelly Gambin, consigna el instrumento poder que acredita su representación otorgado el día 09 de diciembre de 2015, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, inserto bajo el No. 044 (folios 156 al 158), Tomo 440, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría (cursante a los folios 10 al 12 de la primera pieza) que fue objetado; y solicita la citación de la demandada y la notificación del Ministerio Público. Las actuaciones realizadas por la representación judicial de la parte accionante después de la consignación del instrumento poder que acredita su representación y antes de la contestación de la demanda, fueron: (1) La consignación de fotostatos para librar la boleta de citación a la ciudadana Maigualida Naranjo de Torruella y la boleta de notificación al Ministerio Público, (2) Consignación de los emolumentos para el traslado del alguacil, (3) Solicitud de desglose de la boleta de citación, todas ellas destinadas a impulsar la práctica de la citación de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público, las cuales se practicaron conforme se desprende de las actas. La primera actuación realizada por la parte actora, después del día 25 de febrero de 2016, fecha en la cual la parte accionada dio contestación de la demanda, alegando como punto previo la ilegitimidad de la persona que representa al accionante; y de la apertura de la articulación probatoria acordada mediante providencia del 02 de marzo de 2016; fue en fecha 10 de marzo de 2016, oportunidad en la cual la abogada Rossibel Borelly Gambin actuando como apoderada del ciudadano Manuel Torruella Seijas, ratificar (sic) la plena representación de su persona en la causa, consignando constante de tres (03) folios útiles poder especial que le fuera conferido por el referido ciudadano, el cual cursa en original a los folios 116 al 119 de la primera pieza del cuaderno principal; otorgado en fecha 04 de marzo de 2016, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el No. 051 (folios 187 al 189); Tomo 0054 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria (sic), y reza: ‘…Yo, MANUEL SALVADOR TORRUELLA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la cédula de identidad Nro. V-13.307.048, por el presente instrumento declaro: ‘Otorgo Poder Especial, amplio y bastante cuanto en derecho se requiere a las ciudadanas abogadas: ROSSIBEL BORELLY GAMBÍN, RAQUEL BENARROCH HALLER, y DARCILY HENRIQUEZ F, de nacionalidad venezolanas, Abogadas en ejercicio, domiciliadas en la ciudad de Caracas, portadoras de las Cédulas de Identidad, Nros. V-10.517.004 V-5.312.117 y V-1.565.869 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 33.399, 25.236 y 89.589 respectivamente, quienes actuando conjunta o separadamente defiendan mis acciones derechos e intereses y muy especialmente para que ejerzan la plena representación de mi persona, ante los órganos jurisdiccionales o administrativos según el caso. En consecuencia y en el ejercicio del presente poder mis apoderadas tendrán las más amplias facultades para ejercer la plena representación de mi persona en el procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil de separación de hecho de mi cónyuge MAIGUALIDA NARANJO de TORRUELLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.536.964 y que he intentado por ante el Tribunal Vigésimo Sexto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según causa No. AP31-S-2015-11329. Con facultades amplias para seguir el procedimiento mencionado en todas sus instancias y grados y así como actuar en cualquier procedimiento de Divorcio, Separación de Cuerpo y/o Bienes, litigioso o amistoso que sea inherente a mi relación conyugal, a fin, de que dicha representación sea con las más amplias facultades para la consecución de la sentencia definitivamente firme de mi Divorcio. Ejercer recursos ordinarios o extraordinarios; promover y evacuar todo tipo de pruebas, testigos, posiciones juradas, experticias, en fin para ejercer la defensa de mis acciones, derechos e intereses en la causa señalada. Igualmente, quedan facultadas las prenombradas mandatarias a nombrar abogados o representantes legales de su confianza confiriéndole las facultades que fuere menester, podrán sustituir o asociar a dicho poder abogados de su confianza, reservándose siempre su ejercicio y en general podrán hacer todo lo que mejor crean conveniente en la defensa de mis derechos e intereses. Ya que las facultades aquí conferidas son solo a título enunciativo y en ningún caso taxativas. A la fecha de su inscripción’ (Fin de la cita. Negrillas del documento).

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por la ciudadana MAIGUALIDA NARANJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.536.964, de la sentencia dictada el 2 de mayo de 2018, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

divorciorevisión constitucionalruptura matrimonialtutela judicial efectiva

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