Sentencia N° 276 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0276, Exp. 17-1166, 14/03/2018
Expediente17-1166
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-03-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Freddy Enrique Castro Camacho contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ordenó la restitución de la custodia de su hija a la madre. Se argumenta que el accionante no agotó las vías ordinarias, específicamente el recurso de control de la legalidad, antes de recurrir al amparo constitucional, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se fundamenta en la necesidad de respetar los procedimientos legales establecidos para la protección de los derechos de los niños y niñas.
Extracto de la motiva
En efecto, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 26 se evidencia de la mencionada denuncia que el Juez de Juicio la desechó por cuanto consideró que no aportaba elementos de convicción para la solución de lo debatido en la causa; de ello, es relevante para quien aquí suscribe indicar que de dicha denuncia se observan elementos importantes que el Juez debió tomar en consideración, por lo que éste yerra al desechar dicha documental violando en consecuencia lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 450 literal ‘j’ eiusdem debiendo orientar su función en la búsqueda de la verdad e inquirirla por todos los medios a su alcance debiendo prevalecer la realidad sobre las formas y apariencias, así como lo establecido en los artículos 26 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en este sentido se observa de dicha denuncia que la ciudadana AMY DAYANA ORDAZ MONTES manifestó entre otras cosas ‘tiene a mi hija retenida y no quiere devolvérmela, necesito recuperar a mi hija, estoy preocupada por las amenazas…’; ahora bien, siendo que no es competencia de quien suscribe valorar el fondo de la denuncia, pues el Tribunal competente es el de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, es de observar, que en efecto como parte de la denuncia de carácter penal que hizo la madre de la niña, incluyó una denuncia, cuya competencia atañe a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, materializándose dicha denuncia en fecha 09 de agosto de 2016, por ante el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitando a tal efecto la Restitución de Custodia; este procedimiento de carácter penal era de vital importancia para el Juez de Protección, pues aun cuando no se está debatiendo la custodia, la cual está siendo ventilada por el Tribunal Tercero (3°) de Juicio por petición del progenitor, no es menos cierto que el principio del interés superior del niño abarca el que se tome la decisión más ajustada a derecho en beneficio de la niña de autos y de su efectiva estabilidad emocional y física, motivo por el cual prospera en derecho la apelación ejercida, debiendo en consecuencia ser revocada la decisión recurrida, considerando este Juzgador que es inútil reponer la causa al estado en que otro Tribunal a quo dicte sentencia por haberse presentado una prueba (documento público) al cual no tuvo acceso el Tribunal a quo, por haberlo desechado, pues de haberle dado el valor de Ley, la situación hubiese cambiado sustancialmente, por lo cual considera quien suscribe que este Tribunal Superior puede resolver la actuación gravosa, motivo por el cual entra quien suscribe a conocer el fondo de la causa a los fines de emitir sentencia y así se decide.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la apoderada judicial del ciudadano FREDDY ENRIQUE CASTRO CAMACHO, ya identificados, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 31 de julio de 2017.