Sentencia N° 276 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 276, Exp. 15-0569, 21/04/2016
Expediente15-0569
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-21
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Arkady Guerrero Pérez contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Cojedes. Sin embargo, se constató que la parte actora no realizó ninguna actuación en el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a declarar el abandono del trámite. Además, se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento del procedimiento.

Extracto de la motiva

La presente acción fue interpuesta por la abogada Daisy García Mendoza, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARKADY GUERRERO PÉREZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 8 de abril de 2015, signada con el número 1003, a través de la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por la referida ciudadana contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 6 de noviembre de 2014, que declaró válida la oferta real de pago y depósito, ofrecida por la sociedad mercantil Promotora El Desarrollo, C.A., a la presunta agraviada. Ahora bien, dicha acción de amparo se interpuso el 19 de mayo de 2015, y desde esa oportunidad hasta el 7 de enero del presente año, la parte accionante no actuó en la causa; habiendo transcurrido fatalmente un período superior a seis (6) meses desde que se ejerció el amparo hasta que se instó la continuación de la causa. Al respecto, según la jurisprudencia de esta Sala, cuando no se verifican actos encaminados a instar el procedimiento y “el cómputo de los seis meses (6) para declarar el abandono del trámite se realiza desde la última actuación procesal válida, independientemente de la etapa en que la misma se haya efectuado” (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 734/10), corresponde declarar el abandono del trámite.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ARKADY GUERRERO PÉREZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 8 de abril de 2015, signada con el número 1003. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos o ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

abandonosamparoderechosgarantíasprocedimientojusticia

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