Sentencia N° 276 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 276, Exp. 14-0277, 24/04/2014
Expediente14-0277
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
El presente recurso de interpretación fue interpuesto por el Alcalde del Municipio Guacara, Gerardo Sánchez Chacón, con el fin de aclarar el alcance del artículo 68 de la Constitución y de varios artículos de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó su competencia para interpretar las normas solicitadas y admitió el recurso, considerando que existía una ambigüedad que afectaba el ejercicio del derecho a manifestar en el municipio.
La Sala resolvió que la autorización de la primera autoridad civil es un requisito legal para la realización de manifestaciones, y que su incumplimiento puede limitar el derecho a la manifestación pacífica. Además, se establecieron las facultades de la autoridad en relación con la modificación o denegación de autorizaciones y las implicaciones de desobedecer tales decisiones. Finalmente, se ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial y en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La interpretación constitucional hace girar el proceso hermenéutico alrededor de las normas y principios básicos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha previsto. Ello significa que la protección de la Constitución y la jurisdicción constitucional que la garantiza exigen que la interpretación de todo el ordenamiento jurídico ha de hacerse conforme a la Constitución (ver-fassungskonfome Auslegung von Gesetze). Pero esta conformidad requiere el cumplimiento de varias condiciones, unas formales, como la técnica fundamental (división del poder, reserva legal, no retroactividad de las leyes, generalidad y permanencia de las normas, soberanía del orden jurídico, etc.) [Ripert. Les Forces créatices du droit, París, LGDJ, 1955, pp. 307 y ss]; y otras axiológicas (Estado social de derecho y de justicia, pluralismo político y preeminencia de los derechos fundamentales, soberanía y autodeterminación nacional), pues el carácter dominante de la Constitución en el proceso interpretativo no puede servir de pretexto para vulnerar los principios axiológicos en que descansa el Estado constitucional venezolano. Interpretar el ordenamiento jurídico conforme a la Constitución significa, por tanto, salvaguardar a la Constitución misma de toda desviación de principios y de todo apartamiento del proyecto político que ella encarna por voluntad del pueblo.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de interpretación constitucional del artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación de los artículos 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.013 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010.
3.- ADMITE el recurso de interpretación constitucional incoado por el ciudadano Gerardo Sánchez Chacón, actuando en su condición de Alcalde del Municipio Guacara del Estado Carabobo, asistido por el abogado Hermann Escarrá Malavé, ya identificados.
4.- Declara de MERO DERECHO la causa.
5.- RESUELTA la interpretación del artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010.
6.- Se ORDENA publicar este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ORDENA que en la página principal del sitio web de este Tribunal se haga mención de la existencia del fallo y se remita a su texto íntegro.