Sentencia N° 276 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 276, Exp. 12-0618, 05/04/2013
Expediente12-0618
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de revisión en recurso de nulidad y amparo presentada por la abogada Gertrudis Peña en representación de varios ciudadanos. La Sala determinó que el escrito presentado era confuso y no permitía identificar con claridad la acción ejercida ni los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentaban. En consecuencia, se ordenó a la abogada que corrigiera su demanda dentro de un plazo de tres días, advirtiendo que de no hacerlo, la solicitud sería declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
De lo expuesto, así como de la lectura del resto del confuso escrito, esta Sala no puede determinar con certeza el tipo de acción ejercida así como los fundamentos de hecho y de derecho que pudieran sustentar la misma pues dicho escrito califica el mismo como “solicitud de revisión en recurso de nulidad conjuntamente con recurso de amparo”. Así, se reitera, no se evidencia un señalamiento coherente respecto a cuál es la pretensión en sí y los fundamentos que la sustentan. En tal sentido, para los casos en que la demanda resulta tan oscura o ininteligible que haga imposible su tramitación, de conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá ordenar a la parte demandante, antes de admitirse la demanda, la corrección pertinente, en un plazo determinado y que en caso de que la misma no se cumpliera -bien por omisión o por no hacerlo con arreglo a lo ordenado- deberá declararse inadmisible la demanda.
Dispositiva
Así las cosas, atendiendo a lo dispuesto en la referida norma, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA a la abogada Gertrudis Peña, que CORRIJA su demanda, en el sentido de que exprese con claridad cual es la acción o pretensión que interpone, contra quién va dirigida la misma, se haga una narración sucinta, cronológica y coherente de los fundamentos en los que sustenta las denuncias, los derechos presuntamente lesionados y la petición. Dicha corrección deberá hacerla dentro del lapso de tres (3) días de despacho, cuyo cómputo se iniciará a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su solicitud de conformidad con el referido artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Palabras clave
recurso de nulidadrecurso de amparoinadmisibilidadacción judicialconfusión procesal