Sentencia N° 276 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 276, Exp. 10-1031, 16/03/2011
Expediente10-1031
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-16
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por PDVSA PETRÓLEO S.A. contra un auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio que negó una apelación. La Sala determinó su incompetencia para conocer el caso, ya que la acción debió ser conocida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a dicho juzgado para su conocimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo y al respecto observa que, en virtud de lo dispuesto en su decisión N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y de lo previsto en el artículo 25, cardinal 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde conocer de las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo las que se incoen contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. En el presente caso, se ejerció la acción de amparo constitucional contra el auto dictado el 5 de marzo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. De allí que, de conformidad con la doctrina y norma citada, visto que el caso que nos ocupa versa sobre una acción de amparo constitucional ejercida en materia laboral, debió ser conocida en primera instancia por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo evidente la incompetencia jerárquica de esta Sala Constitucional para conocer, en primera instancia, de la acción de amparo incoada, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Balmore Acevedo, actuando en su carácter de apoderado judicial de PDVSA PETRÓLEO S.A., contra el auto dictado el 5 de mayo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para que, previa su distribución, conozca de la presente causa.