Sentencia N° 276 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 276, Exp. 09-1037, 16/04/2010
Expediente09-1037
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma el fallo del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Ángel Euclides Acevedo. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que no se agotó la vía conciliatoria antes de la demanda. Sin embargo, la Sala determinó que la mediación no es vinculante y que el demandante no cumplía con los requisitos para la prórroga legal del contrato de arrendamiento, ya que se encontraba en mora.
Extracto de la motiva
La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su artículo 40, es bien clara al señalar: “... (s)i al vencimiento del término contractual el arrendatario estuviere incurso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales, no tendrá derecho a gozar del beneficio de la prórroga legal”. Ahora bien, señalaron tanto el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas como el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y así lo corroboró esta Sala, que el arrendatario no cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para que proceda la prórroga legal, por cuanto, se concluyó en juicio que no se encontraba al día con el pago del canon de arrendamiento -no pagó el mes de diciembre de 2008- ni los gastos que según el contrato de arrendamiento le correspondía como son el pago de los servicios públicos utilizados en el inmueble.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jesús del Valle Liss, apoderados judicial del ciudadano ÁNGEL EUCLIDES ACEVEDO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, del 10 de agosto de 2009 y, en consecuencia, CONFIRMA el referido fallo, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida.
Palabras clave
amparoarrendamientosviviendaderecho a la defensadebido procesomediaciónprórroga legal