Sentencia N° 276 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 276, Exp. 08-1478, 20/03/2009
Expediente08-1478
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Carlos Landaeta Cipriany y Gustavo Enrique Limongi Malavé, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Juan Elías Hanna Hanna, contra la decisión n° 303 del 1 de julio de 2008, dictada por la Sala de Casación Penal. La Sala argumenta que no se ha vulnerado el derecho a la defensa ni el debido proceso, ya que la imputación se realizó en la audiencia de presentación, cumpliendo con los requisitos legales. Además, se establece que la decisión de la Sala de Casación Penal no contraviene principios constitucionales ni genera un trato desigual en comparación con otros casos similares.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que el acto de imputación fue satisfecho en la audiencia de presentación celebrada el 9 de enero de 2005, aun y cuando ello no haya ocurrido en la sede del Ministerio Público. En efecto, en dicha audiencia el Fiscal del Ministerio Público comunicó expresa y detalladamente a los encartados los hechos que motorizaron la persecución penal, y otorgó a tales hechos la correspondiente precalificación jurídica (agavillamiento, concusión y resistencia a la autoridad), todo ello en presencia del Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así, se evidencia que el ciudadano Juan Elías Hanna Hanna ha ejercido a lo largo del proceso penal y sin impedimento alguno, el conjunto de facultades que implica la defensa material, así como también ha contado con una defensa técnica a lo largo de dicho proceso.
Dispositiva
Por los razonamientos y consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados CARLOS LANDAETA CIPRIANY y GUSTAVO ENRIQUE LIMONGI MALAVÉ, actuando como apoderados judiciales del ciudadano JUAN ELÍAS HANNA HANNA, contra la decisión n° 303 del 1 de julio de 2008, dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensaimputación formalseguridad jurídicaigualdad ante la leydebido proceso