Sentencia N° 276 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 276, Exp. 07-1460, 28/02/2008
Expediente07-1460
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónExtemporáneo

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por José Luis González Garrido contra una decisión del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo. La apelación se basaba en la supuesta violación de derechos constitucionales, pero la Sala determinó que el lapso para interponer el recurso había comenzado a contarse desde el día siguiente a la fecha de la sentencia en extenso, lo que llevó a la conclusión de que la apelación fue presentada fuera de tiempo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el caso de autos, la sentencia impugnada fue dictada el 30 de julio de 2007 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes y que la apelación fue interpuesta el 3 de agosto de 2007. Cabe señalar que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé lo siguiente: ‘Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación…’. Esta Sala debe recalcar que en el procedimiento de amparo constitucional, en atención a lo previsto en la norma supra, el lapso de apelación empieza a contarse a partir del día siguiente de la fecha en la cual fue dictada en extenso la sentencia de primera instancia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GARRIDO, contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2007 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaapelaciónsentencia extemporáneaCódigo de Procedimiento Civil

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