Sentencia N° 276 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 276, Exp. 06-0602, 16/02/2007
Expediente06-0602
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-02-16
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Nicolás Petrou Zigra, Presidente de la Sociedad Mercantil Neo Gimnasio, C.A. La decisión se basa en la inactividad de la parte actora durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Para decidir acerca de la admisibilidad de la presente acción se observa lo siguiente: Consta en autos que el 20 de abril de 2006, se recibió en esta Sala la presente acción de amparo constitucional ante la remisión efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; no obstante, no fue sino hasta el 9 de noviembre de 2006, que el ciudadano Nicolás Petrou Zigra, asistido por el abogado Giovanni Frabrizi D’Alessandro, presentó diligencia impulsando nuevamente la causa. Esa conducta pasiva de la parte actora, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia n° 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos: '[...] En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos-, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. [...] Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. [...] La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Nicolás Petrou Zigra, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Neo Gimnasio, C.A., asistido por el abogado Giovanni Fabrizi D’Alessandro contra las decisiones dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 31 de enero de 2002 y 5 de junio de 2002. Se IMPONE a la parte actora de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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