Sentencia N° 276 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 276, Exp. 05-1859, 17/02/2006
Expediente05-1859
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Bernardo Antonio Hernández Ruiz contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Caracas, que había declarado sin lugar su apelación por inasistencia a una audiencia. La Sala consideró que la pretensión cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordenó la notificación de la decisión al Juzgado de origen y al Ministerio Público, así como la fijación de una audiencia pública.

Extracto de la motiva

La consideración de una circunstancia como fuerza mayor debe ser de interpretación restrictiva y, en criterio del supuesto agraviante, no podía ser suficiente para la calificación de los hechos concretos un “simple certificado médico no conformado, porque es una máxima de experiencia que los mismos realmente no acreditan la imposibilidad de asistir o no a un acto”. Que, con ese fundamento y ante “la duda razonable surgida por la experiencia negativa de ese tipo de certificaciones médicas, y el carácter presuntivo, salvo prueba en contrario, que los mismos tiene por tratarse de un instrumento administrativo, del cual emana información muy breve sobre el cuadro clínico presentado por el accionante para la fecha en que tenía lugar la audiencia, el Juzgado supuesto agraviante “para una mayor formación de criterio” requirió del Ambulatorio “un informe médico, en el cual se especifique de una forma más detallada los datos de ingreso y salida, así como un resumen del cuadro clínico presentado por el accionante para la fecha del 01-04-2005, a los fines de poder así determinar la gravedad del asunto y si este fuere de tal manera que por ende, le imposibilitara humanamente la comparecencia del referido ciudadano en cuestión”.

Dispositiva

ADMITE la demanda de amparo que incoó BERNARDO ANTONIO HERNÁNDEZ RUIZ, contra la decisión que dictó, el el 2 de junio de 2005, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ORDENA: La notificación de esta decisión al Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comunicación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron.

Palabras clave

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