Sentencia N° 276 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 276, Exp. 05-0140, 16/03/2005
Expediente05-0140
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Neptalí Martínez Natera, en representación de Gustavo Adolfo Castillo Ramos, debido a la falta de cualidad del actor. Se argumenta que el demandante no demostró que el juez que se abocó al conocimiento de la causa incurriera en causales de inhibición o recusación, y que la acción se basa en la omisión de notificación a uno de los codemandados, cuando el actor sí fue notificado.
Extracto de la motiva
La aceptación tácita del agravio constitucional se produce cuando el propio accionante confiesa en su libelo de demanda que fue notificado del abocamiento del juez de la causa y tuvo conocimiento de las prórrogas del lapso para dictar sentencia, por lo que estaba a derecho, siendo la lesión imputable al propio actor, producto de la no revisión del expediente seguido en el juicio principal, que originó que la decisión definitiva allí dictada no fuese impugnada mediante el respectivo recurso de casación, motivo por el cual se declara inadmisible la acción de amparo propuesta.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Neptalí Martínez Natera, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CASTILLO RAMOS, contra la omisión de notificación del abocamiento de la causa, ordenado el 23 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada contra el ciudadano Domenico D`Alfonso Shapiro, así como contra Lake Plaza Membership Club C.A y Consorcio Lake Plaza C.A, por el precitado ciudadano.
Palabras clave
amparo constitucionalnotificacióndebido procesoprestaciones socialesjuzgado superioracción de amparofalta de cualidad