Sentencia N° 276 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 276, Exp. 03-3105, 04/03/2004
Expediente03-3105
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-04
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo constitucional interpuesta por María Alejandra Tovar Díaz y Ruperto Antonio García Quintero contra la decisión de la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones. La Sala argumenta que la decisión impugnada fue dictada dentro de las atribuciones de la Corte y no incurrió en abuso de poder ni usurpación de funciones. Además, se concluye que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales de los demandantes.
Extracto de la motiva
La Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión, declaró parcialmente con lugar la apelación, luego de que apreciara los hechos y cambiara la calificación jurídica del delito que se procesa. Además, negó la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad por cuanto consideró que existía peligro de fuga, en virtud del daño causado y la pena que podría imponerse a tenor de lo que establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional que incoaron los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA TOVAR DÍAZ Y RUPERTO ANTONIO GARCÍA QUINTERO, contra la decisión que dictó la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 18 de noviembre de 2003. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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