Sentencia N° 276 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 276, Exp. 01-0228, 20/02/2003
Expediente01-0228
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varias empresas contra la conducta omisiva del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, que no tramitó solicitudes de permisos fitosanitarios. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la acción, argumentando que las solicitantes debían presentar nuevas solicitudes tras un aviso oficial que las notificaba de la caducidad de sus peticiones. La Sala Constitucional ordena la remisión del expediente original para garantizar que se cuente con toda la información necesaria para decidir el caso.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de amparo constitucional se fundamenta en que presuntamente, el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria asumió una conducta omisiva pues se abstuvo de tramitar las solicitudes de permisos fitosanitarios para la importación de papas, cebollas y ajos, formuladas por las accionantes entre mayo y junio de 2000, dado que no dio respuesta alguna a dichas solicitudes. Por su parte, la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 8 de diciembre de 2000, que declaró inadmisible la acción de amparo y es objeto de apelación ante esta Sala, observó que, al folio 98 del expediente Nº 00-23907 (de la nomenclatura de esa Corte), cursa copia del “Aviso Oficial” publicado en la prensa, el 23 de septiembre de 2000. Expresó que, mediante el citado aviso, el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria informó que las solicitudes que no hubieren recibido respuesta hasta el día 22 de septiembre de 2000, quedaban sin efecto, razón por la cual, las empresas o particulares solicitantes debían acudir a presentarlas nuevamente. La Corte señaló que el referido Aviso Oficial obedece a la existencia de un gran volumen de solicitudes y de permisos otorgados en los rubros papa, cebolla y ajo que no habían sido retirados de la taquilla por los interesados, lo que perjudica un proceso funcional y breve en los trámites administrativos. Concluyó la Corte indicando que, con la publicación del aviso oficial aludido quedaron efectivamente notificadas las accionantes y, en consecuencia, debían presentar nuevas solicitudes ante este órgano administrativo, con el objeto de obtener los permisos fitosanitarios requeridos para efectuar las importaciones de los productos solicitados.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la remisión a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las actas originales relativas a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Emilio Abreu, apoderado judicial de CORPORACIÓN GOLDEN EAGLE, C.A.; CORPORACIÓN CINNAMON C.A.; INVERSIONES RED EAGLE, S. A.; e INVERSIONES CAMA-LEON S.A., el 24 de octubre de 2000, contra la conducta omisiva del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.), del Ministerio de la Producción y el Comercio, representado por su Director general, el ciudadano Pedro Bastidas. Publíquese, regístrese y notifíquese.
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