Sentencia N° 2759 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2759, Exp. 04-0758, 01/12/2004
Expediente04-0758
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en relación a la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la sentencia dictada el 16 de marzo de 2004 por el Juzgado Superior Primero era improcedente de manera liminar, ya que la situación jurídica infringida podía ser subsanada a través de otros medios. Se destacó la importancia de la existencia de medios idóneos para subsanar la situación jurídica alegada por la parte actora, lo que llevó a la Sala a reponer la causa al estado en que el Juzgado a quo se pronuncie sobre la admisión de la pretensión ejercida.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, el a quo declaró “improcedente de forma liminar” la acción de amparo propuesta con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales porque la sentencia accionada era susceptible de ser apelada, por lo tanto, a juicio del a quo la situación jurídica infringida podía ser subsanada por otros mecanismos distintos al amparo. En primer lugar, la Sala desea destacar, como en otras oportunidades (cfr. sentencia nº 460/2004 del 25 de marzo), que el examen de la admisión y el de procedencia de una determinada pretensión, constituyen pronunciamientos distintos, pues en el primer caso el juez examina mayormente los presupuestos procesales (v.g. la competencia, la legitimatio ad processum y los requisitos del libelo) mientras que el segundo examen conlleva a la estimación o desestimación de la pretensión (en el caso del amparo, si se produjo la lesión constitucional alegada); por lo tanto, si el a quo consideró que la acción de amparo deducida estaba incursa en el supuesto del artículo 6.5 de la Ley Orgánica que rige la materia de Amparo, análisis relativo a los presupuestos procesales, debió declarar inadmisible la pretensión en lugar de improcedente. En segundo lugar, la Sala comparte el criterio de la recurrida en el sentido de que en el presente caso se constató la existencia de los medios idóneos para subsanar la situación jurídica infringida. En este sentido, se destaca que el presunto acto lesivo es recurrible por disponerlo el parágrafo único del artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la ejecución de hipoteca por remisión del artículo 664 eiusdem, y la Sala estima que el ejercicio del recurso de apelación abarcaría las denuncias de la accionante, porque con tal mecanismo no sólo se examinará el análisis que hizo el tribunal de la causa respecto de la oposición y la cuestión previa alegada, sino también el alegato relativo a que no se abrió la articulación probatoria correspondiente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora; la sentencia dictada, el 16 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conserva los efectos de la cosa juzgada y REPONE la causa al estado en que dicha instancia, se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la pretensión deducida, en lo que respecta a la omisión aquí declarada.

Palabras clave

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