Sentencia N° 2759 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2759, Exp. 03-1892, 23/10/2003
Expediente03-1892
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la ineficacia del poder otorgado por José Alfredo Carpio Méndez a los abogados Graciela Omaña de Suárez y Gonzalo Alberto Suárez Omaña, debido a que no se cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 152 y 155 del Código de Procedimiento Civil. La impugnación del poder fue realizada oportunamente, lo que llevó a la Sala a decidir en consecuencia.
Extracto de la motiva
Por cuanto en este caso el poder se otorgó mediante diligencia de 28 de agosto de 2003, sin que se certificara la identidad del otorgante y, además, no consta que se exhibieron los documentos que acreditaban la representación que el ciudadano José Alfredo Carpio Méndez ejerció para tal otorgamiento, es evidente el incumplimiento de los extremos que exigen las normas adjetivas que se citaron; y por cuanto la impugnación del poder se realizó oportunamente, esta Sala, en consecuencia, DECLARA la ineficacia del poder apud acta que el ciudadano José Alfredo Carpio Méndez otorgó en este juicio, el 28 de agosto de 2003, a los abogados Graciela Omaña de Suárez y Gonzalo Alberto Suárez Omaña. Así se decide.
Dispositiva
Por cuanto en este caso el poder se otorgó mediante diligencia de 28 de agosto de 2003, sin que se certificara la identidad del otorgante y, además, no consta que se exhibieron los documentos que acreditaban la representación que el ciudadano José Alfredo Carpio Méndez ejerció para tal otorgamiento, es evidente el incumplimiento de los extremos que exigen las normas adjetivas que se citaron; y por cuanto la impugnación del poder se realizó oportunamente, esta Sala, en consecuencia, DECLARA la ineficacia del poder apud acta que el ciudadano José Alfredo Carpio Méndez otorgó en este juicio, el 28 de agosto de 2003, a los abogados Graciela Omaña de Suárez y Gonzalo Alberto Suárez Omaña. Así se decide.
Palabras clave
poder apud actaineficaciaCódigo de Procedimiento Civilrepresentaciónasociacióndemandantedemandadoamparo constitucional